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24-jul-2018

La AFIP lanzará un nuevo plan de pagos para morosos

 23-07-2018 En un par de semanas, Leandro Cuccioli anunciará nuevas medidas para contribuyentes que tienen problemas para estar al día                                                                                                           

 
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La AFIP anunciará en un par de semanas el lanzamiento de un nuevo plan de pagos para deudas acumuladas. 

 

El plan se sumará a los ya vigentes miniplanes que puso en marcha el organismo recaudador. En la AFIP sostienen que "vienen muy bien". La chances para ingresar a estos mini planes vence el 31 de julio.

 

 
Se pueden tomar planes de hasta 8 cuotas y se podrán tener hasta seis miniplanes vigentes, siempre y cuando el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), una especie de mecanismo de scoring, le asigne al solicitante la mejor calificación.

 

En la AFIP suponen que las pequeñas y medianas empresas no aprovechan en su plenitud los planes de pago que el organismo les pone a disposición. Y eso se debe a que intuyen que no todas tienen sus papeles en regla, y por eso le esquivan al trámite, señala Ámbito Financiero.

 

En momentos en que se estiran las cadenas de pago, muchas empresas prefieren postergar el pago de los impuestos, y priorizan el pago de salarios y de proveedores. Cuccioli sabe que eso ocurre, pero destaca que las tasas que cobra la AFIP por los planes son competitivas en el mercado. 

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24-jul-2018

Monotributo: luego de la recategorización, la AFIP bloquea la posibilidad de modificar datos

 Ya cumplimentado el plazo para tramitar la recategorización en el Monotributo, el cual vencía el 20 de julio pasado y que a través de la red social Twitter fue prorrogado hasta el domingo pasado, la AFIP ha decidido bloquear la posibilidad de modificación de datos de los contribuyentes adheridos al régimen simplificado.

A continuación, el mensaje de error de la página de AFIP:

 

El organismo comandado por Leandro Cuccioli ha inhabilitado en la aplicación web para monotributistas esta herramienta que permite entre otras cosas, modificar la situación del contribuyente, agregar adherentes a la obra social, modificar la categoría, entre otros trámites.

Al querer ingresar al sistema con el fin de modificar datos sale la siguiente leyenda: “Durante la fecha en que se efectúa el proceso MOREO, no se permitirá la modificación de datos. Deberás esperar al primer día del mes siguiente para acceder a este trámite.”

Recordamos que el MOREO es la aplicación web lanzada por la AFIPmediante la cual se efectúa la recategorización de oficio de los contribuyentes y que fuera aprobada por la resolución general 4103.

Al respecto, la norma indica que cuando el organismo fiscal constate, a partir de la información obrante en sus registros y en función de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubiera cumplido con la obligación de recategorización, o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.

Recategorización de oficio
Desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria, la AFIP puede castigar más severamente a los contribuyentes que no realicen la recategorización semestral cuando estén obligados a hacerla o cuando lo hagan pero no en la categoría que corresponda.

 

Esto es así ya que el artículo 156 de la Ley 27.430 modificó el inciso b) del artículo 26 del Anexo de la Ley 24.977 estableciendo que serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas —categorizadoras o recategorizadoras— presentadas resultaren inexactas.

El mencionado inciso a) del artículo 39 hace referencia al aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuyo importe mensual es de $384,02.- para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior.

Hasta antes de la reforma, el valor de la multa se calculaba solamente sobre el componente impositivo.

Recordamos que el fisco queda facultado a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción antes descripta, cuando los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido con la obligación de recategorización o la misma realizada fuera inexacta.

La recategorización, determinación y sanción, podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante la interposición del recurso de apelación.

Por ejemplo, un monotributista prestador de servicios encuadrado en la categoría F y que de acuerdo a los parámetros de los últimos doce meses en el mes de julio debería recategorizarse a la H debería abonar una multa de $2.166,25.- resultando esta cifra ser el 50% de la suma de $3.584,17.- y $784,34.- correspondientes al componente impositivo mensual y al aporte jubilatorio, respectivamente, de la categoría H.

El valor de esta multa podrá reducirse a la mitad en el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de 15 días de su notificación.

Asimismo, será eximido de cumplir con tal sanción si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar la deuda determinada.

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26-dic-2016

Impuesto a las Ganancias: quiénes pagan más con la nueva ley

 Una ilusión óptica. Con estas palabras lejanas al mundo impositivo, no son pocos los expertos que advierten que el proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias que fue convertido en ley este jueves por la Cámara de Diputados es más perjudicial que el proyecto original para una amplia franja de trabajadores.

La ilusión óptica se explica de manera sencilla: si bien el proyecto convertido en ley establece un porcentaje mayor (23%) de suba del piso salarial a partir del cual los trabajadores pagan el impuesto; como contrapartida presenta un nuevo esquema de escalas "más chatas" lo que hace que inmediatamente se salte de escalón.

El esquema presenta más escalones y saltos menores en lo que refiere a la tasa que debe pagarse por cada tramo de la escala.

También es cierto que en algunos casos, los perjudicados podrán compensarlo con el cómputo de las nuevas deducciones (por ejemplo, el monto del alquiler).

De acuerdo al análisis que hicieron los economistas del Instituto de Trabajo y Economía de la Fundación Germán Abdala, los más perjudicados son los trabajadores “solteros” y los “solteros con un hijo”. En el caso de los trabajadores “casados con dos hijos”, como hay otras deducciones, el problema no se presenta.

De acuerdo al proyecto convertido en ley, un trabajador que cobre un sueldo neto (antes de Ganancias) de $24.900 pagará $101 mensuales de Ganancias (distribuyendo el impacto del SAC a lo largo del año) si es soltero y estará exento si es “soltero con un hijo” o “casado con dos hijos”.

Con el proyecto original del Gobierno, pagaría $173, $ 77 y $0, respectivamente. Así, el trabajador que cobra ese sueldo salió beneficiado con el cambio de un proyecto por otro.

Pero con un salario apenas más alto la situación se modifica: con un sueldo neto de $26.560 (un bruto de $32.000), el soltero pagará cada mes $272, un peso más que lo que pagaría con el proyecto original; al soltero con un hijo y al jefe de familia de una familia tipo, por el contrario, aún les conviene el nuevo proyecto.

Con $30.710 de ingresos netos mensuales, el universo al que le hubiera convenido el primer proyecto se amplía. El trabajador soltero sin hijos pagará por mes $966 (en vez de $829) y el soltero con un hijo, $601 (en vez de 543 pesos).

Esa diferencia (el mayor peso de Ganancias sobre los trabajadores en el proyecto convertido en ley que en el viejo) se mantiene para los sueldos más altos, salvo, en el caso de los casados con dos hijos, para quienes el panorama es siempre mejor con el nuevo proyecto que con el original:

Sin embargo, el proyecto convertido en ley también establece nuevas deducciones que antes no existían: podrán deducirse, al menos parcialmente, los alquileres y lo que se cobre por viáticos, horas extras y feriados, entre otras cosas.

Con esas deducciones, al menos una parte del universo al que el proyecto convertido en ley resulta más gravoso que el original podrá compensar el mayor peso de Ganancias.

En igual sentido, en los siguientes cuadros el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) compara la situación en que quedaran trabajadores dependientes e independientes para diferentes niveles salariales aplicando los parámetros del nuevo proyecto, en relación a la que hubiera surgido del proyecto original.

Se supone incrementos nominales de salarios del 15% para 2017, 10% para 2018 y 5% para 2019 en un contexto de inflación decreciente. 

Como se ve todos los trabajadores dependientes alcanzados por el impuesto experimentarán una reducción de su tasa efectiva respecto a la que afrontaron en 2015 y en 2016, pero a partir de un salario bruto mensual de $54.000 (en valores del año 2016) la reducción en la tasa efectiva derivada de la aplicación de los nuevos parámetros (que será similar en los tres años ejemplificados) será menor que la que se hubiera verificado a partir del tercer año de la reforma gradual originalmente planteada. 

En el caso de los trabajadores autónomos, al ser menores sus deducciones computables, la situación descripta en el caso anterior se verifica anticipadamente (desde el año 2018) y con mayor importancia. 

En consecuencia más allá de innegables ventajas respecto al proyecto con media sanción de la Cámara de Diputados la esencia del nuevo esquema implica una corrección de la distorsión que  arrastra el impuesto a las Ganancias de personas físicas (empleados y fundamentalmente autónomos) mucho menor que la que se hubiera verificado al tercer año de aplicación de los parámetros contemplados en el proyecto original, en un contexto de inflación decreciente. 

Nueva ley
Como primer gran cambio la iniciativa convertida en ley ayer por Diputados eleva -desde 2017-el piso a partir del cual se paga el impuesto a $27.941 brutos mensuales para solteros, lo que supone un sueldo de bolsillo de casi 23.200 pesos.

En tanto, un casado con dos hijos pagará Ganancias desde los $37.000 de salario bruto, o $30.700 de bolsillo.

Asimismo, las horas extras pagarán Ganancias, pero el trabajador no saltará de categoría por trabajar más horas. Mientras que los ingresos por feriados y días no laborables quedarán eximidos del impuesto.

A su vez, el proyecto establece que los viáticos se incluyen entre las deducciones al 40% (con un tope de $2000 mensuales).

Un aspecto relevante refiere a los alquileres. Podrán deducirse hasta el 40% con un tope de $4000 mensuales. Así quien pague un alquiler de $6000, por ejemplo, podría deducir $2400 por mes; pero el que pague un alquiler de $15.000, podrá deducir $4000 y no los $6000 que serían el 40 por ciento.

En tanto, las escalas son algo más chatas que las que contempló el oficialismo en su proyecto original y replicó la oposición en el que obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados. De todos modos, el aumento de las escalas va desde un 167% a un 300 por ciento.

Un tema de vital importancia refiere a la implementación de un mecanismo de actualización automática. El mínimo no imponible, las deducciones y las escalas se actualizarán cada año en base al índice de salarios oficial RIPTE.

Esto reducirá la cantidad de trabajadores que se incorporarán al tributo ante cada paritaria. Según la CGT, este acuerdo implica que 400.000 trabajadores dejarán de pagar Ganancias.

En relación a los jubilados, los abuelos estarán exentos de Ganancias por el equivalente de hasta cinco jubilaciones mínimas (alrededor de $30.000 brutos). Unos 140.000 jubilados que hoy tributan quedarán eximidos.

El proyecto de la oposición contemplaba que sólo los jubilados de privilegio queden alcanzados por el tributo.

A su vez, para la zona patagónica, el mínimo no imponible y las deducciones, tienen en el proyecto un incremento del 22 por ciento.

Asimismo, la iniciativa grava el juego (máquinas tragamonedas y apuestas) para recaudar aproximadamente $7 mil millones.

Además, habrá un impuesto del 15% al dólar futuro especulativo por única vez, pero no se gravará la renta financiera ni la actividad minera.

Otra novedad que introduce el proyecto convertido en ley, y que la oposición había planteado en el texto aprobado en Diputados, es que pagarán Ganancias los jueces designados a partir de 2017. 

Monotributo
Por último, respecto al Monotributo se establece un esquema de actualización en torno al 75%, lo que representa llevar la categoría máxima de $600.000 a 1.050.000 pesos.

El proyecto que ya es ley establece las siguientes categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, que se fijan a continuación:

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados, los contribuyentes con ingresos brutos de $1.050.000 anuales podrán permanecer adheridos, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

A su vez, se fijan nuevos valores para el impuesto integrado mensual del Monotributo, en los importes que, para cada categoría, se indican a continuación:

 


A continuación, el texto completo del proyecto que fue convertido en ley por Diputados:

 

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26-dic-2016

Según economistas, el país crecerá entre el 2,1% y 3,5% en 2017

 La economía argentina repuntará entre 2,1% y 3,5% en 2017, según varios economistas, mientras que la inflación se desacelerará en torno al 20% anual, unos puntos por arriba del techo de la meta oficial de 17 por ciento.

Según la visión de los economistas Aldo Abram, director de la Fundación Libertad y Progreso; Fausto Spotorno, de la consultora Ferreres; y Ramiro Castiñeira, de Econométrica, la recuperación económica comenzará entre el primer y segundo trimestre de 2017, aunque algunos advirtieron que se trata más de "un rebote" que de un proceso de crecimiento sostenido.

 

En el balance del 2016, los tres analistas económicos coincidieron en que el área fiscal es "la parte más floja" del Gobierno, a la vez que consideraron que el principal desafío para 2017 es reducir el gasto público y bajar la carga impositiva, para "despejar dudas" y que lleguen finalmente las inversiones anunciadas.

Para Abram, "en el primer trimestre va a arrancar la economíaimpulsada por el sector agropecuario" y estimó que en 2017 el PBI crecerá 3 por ciento.

Cuestionó que este año el Gobierno "no cumplió con el objetivo de hacer un ordenamiento serio de las cuentas públicas" para bajar el déficit fiscal y explicó que "es uno de los motivos por los cuales la economía no arrancó".

En ese marco, Abram advirtió que en 2017 se corre "el riesgo de que la recuperación termine siendo un rebote más, en lugar de un proceso de crecimiento".

"La diferencia es que al rebote lo generás con financiamiento y gasto público. El fondo de un verdadero crecimiento es que haya una verdadera inversión que hasta ahora no vino, porque el criterio fue no bajar la presión tributaria", planteó.

Por su parte, Spotorno calculó que la economía repuntará 3,5% de los cuales "2,5% implica rebote, y un punto adicional es por el agro".

Según su análisis, "en el segundo trimestre vamos a notar datos positivos" en la economía, y diferenció: "Todo lo que se refiere al mercado interno va a ser rebote", excepto el agro.

Para Castiñeira, el balance económico de este año "es positivo" porque con el cambio de gobierno "se abortó el proceso autodestructivo" de la gestión kirchnerista que "tenía la proa del barco apuntando a Venezuela, lo que había cerrado al país comercial y financieramente".

Según sus cálculos, la inflación en 2017 rondará en 20% y la economía se recuperará 2,1%, en tanto confió en que no sea un rebote sino que "puede ser sólido" si el gobierno no adopta "medidas populistas".

Hay perspectiva de mejor nivel de actividad para el año que viene y una desaceleración del proceso inflacionario

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15-dic-2014

El alto peso de los impuestos en Argentina

 La última década podría considerarse en Argentina como el período de la carga tributaria “sin límites”. La presión tributaria efectiva ha registrado durante este periodo un sostenido crecimiento, alcanzando niveles record en el 2013. En cuanto a la carga tributaria legal, los tres niveles de gobierno han aplicado subas tributarias, ya sea de manera directa como indirecta. 

Frente a este panorama, resulta de suma utilidad analizar la carga impositiva incluida en el precio final de los bienes y servicios.

 Fuente: Instituto Argentino de Análisis Fiscal

Informe completo: https://drive.google.com/file/d/0BwPNVocxv2wBWUdqcVR6XzYwVlE/view?usp=sharing

 

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15-dic-2014

La AFIP confirma la obligatoriedad del uso del "Posnet"

  El fisco nacional dejó en claro que la implementación de la medida para los negocios "es inexorable y deberá cumplirse totalmente". Pero, sin embargo, desde el organismo de recaudación aseguraron que "habrá un tiempo prudencial" para que quienes aún no lo poseen, puedan adecuarse a la obligación.

 En tanto, las actas que se labren durante ese período, serán sólo a fines "de constatación y no implicarán sanción alguna".

Por último, la AFIP se comprometió a generar las "modificaciones legales" necesarias para elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy por hoy se encuentra en $30, un valor completamente desactualizado.

El próximo sábado 8 de octubre estaremos realizando un Torneo de Golf a beneficio de la Fundación. Este Torneo, a desarrollarse en el Jockey Club de Salta, será en modalidad "Medal Play" para damas y caballeros. Contará con premios para todas las categorías y una vez concluido el mismo (sábado 19:30hs aprox.) se realizará un Lunch junto con la entrega de premios y también se hará un sorteo con importantes premios.

Fuente: www.iprofesional.com

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15-dic-2014

Monotributo: Reformulan los requisitos para que los expulsados puedan volver al régimen simplificado

El fisco aclaró que la nómina de pequeños contribuyentes en esta situación será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. La lista también estará disponible en el sitio web del organismo, a partir del primer día de cada uno de los meses antes mencionados.

 A fin de preparar el terreno para la próxima recategorización, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá a prueba una flamante reformulación de los pasos que deben cumplir los expulsados del régimen para que puedan volver al Monotributo.

 La herramienta reformulada recientemente, que se denomina "Exclusión de pleno derecho - descargo", permite que quienes sean informados de la decisión del organismo de recaudación y no estén de acuerdo con ello puedan demostrar la improcedencia de la medida.
 
El aplicativo permite que el monotributista en cuestión pueda consultar las causales que determinaron tal circunstancia, así como también el período en el cual se aplicó la medida.
A tal fin, los pequeños contribuyentes afectados deben acceder -a través de la clave fiscal- al servicio "Monotributo - Exclusión de pleno derecho" que se encontrará en el sitio web de la AFIP.
 
Fuente: www.iprofesional.com

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